Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Marzo de 2005
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Resumen
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. DESESTIMACIÓN. El presente recurso extraordinario de casación se dirige a combatir la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal del actor frente a la resolución del Ministro del Interior , que desestimó la reclamación de indemnización deducida por el recurrente por importe de ciento cincuenta y ocho millones doscientas setenta y una mil ciento cuarenta pesetas, equivalente a 951.228,71. El tribunal entiende que si como parece los daños se anudan al hecho de haberse producido la entrada y registro en el domicilio del recurrente en virtud de mandamiento Judicial, si el mandamiento se estima manifiestamente improcedente estaríamos ante un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que opera al margen de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración a que se refiere el artículo 139 de la Ley 30/1992, lo que también justificaría la desestimación del motivo. En el hipotético caso de que la responsabilidad se anudase a excesos cometidos por las Fuerzas de Seguridad en el acto del registro deberían haberse acreditado tales excesos, cuestión ésta de hecho que la sala a quo no considera probada y por tanto ello también justifica la desestimación del motivo. En consecuencia la casación del actor debe desestimarse.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Marzo de 2005
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil cinco. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha visto el recurso de casación número 7.423 de 2.000, interpuesto por la Procuradora Doña María del Mar Martínez Bueno, contra la Sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil, en el recurso contencioso-administrativo número 1.639 de 1.998ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, dictó Sentencia, el diecinueve de septiembre de dos mil, en el Recurso número 1.639 de 1.998, en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Hugo contra la resolución del Ministro del Interior de 7 de octubre de 1.998, que deses...Ver el contenido completo de este documento
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