Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2008

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Sin perjuicio de que la Administración tiene un deber general de conservación del dominio público marítimo-terrestre, adoptando medidas de protección y restauración que garanticen el uso y la defensa de los valores ecológicos de nuestras costas, no existe una obligación, como se pretende de mantener estable y sin alteración las costas en beneficio de una especial actividad industrial como pretende el recurrente. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Febrero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil ocho.

Visto por esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibetia en nombre y representación de la entidad ASTILLEROS DE MURUETA, S.A., contra la sentencia de 28 de febrero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 702/98 y acumulado 401/00, en los que se impugnan las desestimaciones presuntas de las reclamaciones formuladas al Ministerio de Medio Ambiente con fechas 19 de diciembre de 1997 y 1 de junio de 1999, sobre reconocimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, por el funcionamiento anormal de los servicios públicos en el mantenimiento de calados en la Ría de Urdaibai (Ría de Gernika). Ha intervenido como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta de la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de febrero de 2003, objeto de este recurso, contiene el siguiente fallo: "DESESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ASTILLEROS DE MURUETA SA contra la Resolución presunta, por el concepto de responsabilidad patrimonial, a que las presentes actuaciones se contraen, que confirmamos por ser conforme a Derecho. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO.- Una vez notificada la citada sentencia y aclarada la fecha de la misma, se presentó escrito por la representación procesal de la citada entidad ASTILLEROS DE MURUETA, S.A., manifestando su intención de interponer recurso de casación y por providencia de 31 de octubre de 2003 se tuvo por preparado, siendo emplazadas las partes ante esta Sala del Tribu...

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