Sentencia nº 630/2005 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2005

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Resumen


"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. La entidad asume la responsabilidad del funcionamiento de las instalaciones; y la caída de un elemento de una farola de iluminación constituye una clara manifestación de funcionamiento anormal del servicio, cuyas consecuencias fueron contractualmente asumidas. La caída de un elemento de una farola sometida a control y vigilancia periódica no constituye caso fortuito ni fuerza mayor. Se desestima el recurso Contencioso Administrativo. "

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Extracto


Sentencia nº 630/2005 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2005

RUPERTO MARTINEZ MORALESVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZENRIQUE GABALDON CODESIDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NUM. 630/03

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Ruperto Martínez Morales.

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Vi...

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