Sentencia nº 630/2005 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2005
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Resumen
"RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. La entidad asume la responsabilidad del funcionamiento de las instalaciones; y la caída de un elemento de una farola de iluminación constituye una clara manifestación de funcionamiento anormal del servicio, cuyas consecuencias fueron contractualmente asumidas. La caída de un elemento de una farola sometida a control y vigilancia periódica no constituye caso fortuito ni fuerza mayor. Se desestima el recurso Contencioso Administrativo. "
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Extracto
Sentencia nº 630/2005 de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Noviembre de 2005
RUPERTO MARTINEZ MORALESVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZENRIQUE GABALDON CODESIDO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍASALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERA.RECURSO NUM. 630/03SENTENCIAIltmo. Sr. PresidenteDon Ruperto Martínez Morales.Iltmos. Sres. MagistradosDon Vi...Ver el contenido completo de este documento
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