Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Marzo de 2003

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Resumen


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Al existir una relación de causalidad racional, objetiva y coherente entre la anulación de la norma y las pretensiones del actor, el importe de lo indebidamente ingresado a favor de las arcas públicas, así como el importe de la deuda atribuible y pagada por el concepto de segundo pago semestral de la tasa de juego de 1990 y recargo autonómico sobre la misma exigible, en relación con las máquinas que se dieron de baja antes del uno de julio del citado año. Se estima el recurso de casación .

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Marzo de 2003

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo número 472/1998, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la entidad mercantil Operibérica S.A., contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1998 -en el expediente 1956/1997 y acumulados-, por el que se deniega la solicitud del reconocimiento de responsabilidad patrimonial del legislador e indemnización.

Ha comparecido en calidad de parte recurrida en este recurso contencioso-administrativo el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 de noviembre de 1998 la representación procesal de la entidad mercantil Operibérica S.A. presenta ante esta Sala del Tribunal Supremo escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el día 31 de julio de 1998, en el exped...

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