Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 1999
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Resumen
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. HERIDA DE BALA PROVOCADA POR MILITAR. Corresponde confirmar la desestimación del reclamo efectuado toda vez que el arma de que estaba en posesión del imputado en carácter particular, no la poseía en función de su condición de militar, por lo que tal hecho no está acreditado fuese conocido por la Administración Militar administradora de las viviendas ocupadas por los implicados, ni tampoco atendidos los informes médicos obrantes en las actuaciones aparecía base alguna para adoptar una medida en orden a la retirada del permiso de armas, por lo que no cabe hablar de un supuesto de acción por omisión ante un concreto deber de obrar o actuar de un determinado modo tal y como establece la sentencia de este Tribunal cuya doctrina se invoca como infringida. Desestimado el recurso contencioso administrativo se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
Frases clave
“ De otra parte es un hecho declarado probado y no combatido en casación, que el arma de que estaba en posesión el Sr. Vicenteera de carácter particular, es decir no la poseía en función de su condición de militar, por lo que tal hecho no está acreditado fuese conocido por la Administración Militar administradora de las viviendas ocupadas por los implicados, ni tampoco atendidos los informes médicos obrantes en las actuaciones aparecía base alguna para adoptar una medida en orden a la retirada del permiso de armas, por lo que no cabe hablar de un supuesto de acción por omisión ante un concreto deber de obrar o actuar de un determinado modo tal y como establece la sentencia de este Tribunal cuya doctrina se invoca como infringida, razones por la que el motivo debe ser rechazado. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Enero de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 4.553/94 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Sra. Ruano Casanova en nombre y representación de ...Ver el contenido completo de este documento
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