Sentencia nº 0247 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Marzo de 1995

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Resumen


"RESPONSABILIDAD EXTRAONTRACTUAL. NEXO CAUSAL: No estamos aquí ante una causalidad física, o mera relación fáctica, ni ante unas simples conjeturas; el escape inopinado del líquido corrosivo de la máquina, tiene la suficiente virtualidad jurídica como para derivar del mismo la producción de un daño, cuya mayor o menor gravedad estará en función de la posible concurrencia de culpas, y la eficacia de la disponible protección; pero en cualquier caso, la peligrosa negligencia omisiva de la empresa, dejando de señalizar y prever un evento de tanta gravedad, supone y justifica la necesaria relación de causalidad. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación."

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☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia nº 0247 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Marzo de 1995

En la Villa de Madrid, a

En la Villa de Madrid, a 15 de Marzo de 1.995. Visto por la Sala

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