Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Octubre de 2001
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Resumen
"RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Se le tenía que haber informado a la paciente de los peligros de la transfusión sanguínea, por los problemas de contagio de SIDA, que ya se conocían en el mundo médico en la fecha de la transfusión a la demandante. Como no consta que se informase de la precisión de recibir sangre y de las alternativas, como la de recibirla de sus familiares y allegados y no del servicio sanitario de prestación de sangre, hay que concluir que no se prestó consentimiento válido, pues aunque se repute necesaria la transfusión, ello no impedía que se hubiera utilizado la transfusión de un tercero. La actuación negligente del Hospital demandado por sí mismo y por sus médicos radica en que tratándose de una intervención sanitaria conocida, y conociendo los peligros de la transfusión sanguínea, no se adoptaron medidas alternativas, ni se informó a la paciente. Su responsabilidad radica en la omisión de la previa información al acto médico y, sobre todo, a la falta de previsión, tratándose de un embarazo con posterior cesárea, lo que resultaba conocido, con notoria y destacada antelación de más de cuatro meses. En primera instancia se estima la demanda. Sedesestima la apelación. Se desestima la casación."
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Octubre de 2001
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 13 de enero de 2000, como consecuencia del juicio declarativo de menor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona sobre reclamación de cantidad, interpuesto por el Centro Médico San Jorge de San Andrés, S.A. representado por el Procurador, D. Jose Luís Ferrer Recuero, y asistido del Letrado, D. David Jurado Beltrán, siendo parte recurrida, Dña. Rosa , representada por la Procuradora, Dña. Olga Rodríguez Herranz, y asistida por el Letrado, D. Juan José Canedo Escuredo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, Dña. Rosa promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Cía de Seguros Adeslas, S.A., el Centro Médico Sant Jordi...Ver el contenido completo de este documento
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