Recurso nº 2331/1996, Ponente CORBAL FERNANDEZ, JESUS
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Id. vLex: VLEX-15205062
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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. NEXO CAUSAL. El actor reclama indemnización por los deterioros sufridos en las mercancías y decoración del interior y escaparate del establecimiento del que es titular, a consecuencia de una filtración de humo. La determinación del nexo causal no puede fundarse en conjeturas o posibilidades, y aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente (en casos singulares) un juicio de probabilidad cualificada, este juicio corresponde sentarlo al juzgador de instancia, cuya apreciación solo puede ser atacada en casación si es arbitraria o contraria a un criterio de logicidad o buen sentido. En primera instancia se rechaza la demanda. Se desestima el recurso de casación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 523 , 1692 , 1715
Aseguradora
Fuerza mayor
Prueba
Responsabilidad civil
Acción generativa de responsabilidad civil
Culpa extracontractual
Ejecución
Acción ejecutiva
Títulos ejecutivos
Extranjeros
Responsabilidad civil extracontractual
Daños y perjuicios
Indemnización por daños y perjuicios
Culpa
Cuestiones generales
Culpa extracontractual
Caso fortuito
Carga de la prueba
Responsabilidad civil
Responsabilidad extracontractual
Requisitos
Relación de causalidad
Proceso
Recursos procesales
Recursos extraordinarios
Recurso de casación
Proceso
Costas procesales
Proceso
Recursos procesales
Responsabilidad civil
Responsabilidad por hechos ajenos
Responsabilidad objetiva
Responsabilidad civil
Responsabilidad extracontractual
Requisitos
Acción u omisión culposa
Ejecución
Ejecución de sentencias
Extranjeras
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil, de 30 de Noviembre 2001
D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil uno.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Albacete; cuyo recurso fue interpuesto por D. Bruno y LA ENTIDAD ABEILLE PREVISORA, S.A., representados por el Procurador Dª. Magdalena Cornejo Barranco; siendo partes recurridas la entidad AGF, UNION-FENIX, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López; la entidad OCASO, S.A., representada por el Procurador Dª. Ana María García Fernández; Dª. Asunción , representada por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez; las entidades MEDOPE, S.A., y la entidad DROGAS CASTILLO, S.A. representadas por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago. Autos en los que también han sido parte D. Clemente , D. Juan Luis y la entidad METROPOLIS, S.A., que no se han personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, en nombre y representación de D. Juan Luis y la aseguradora "Metrópolis, S.A.", interpuso demanda de juicio de menor cuantía nº 389/91, ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Albacete, siendo partes demandadas la ent...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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