Sentencia nº 793/94 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Julio de 1994

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Resumen


"RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD MEDICA. PRUEBA DE LA CULPA. Toda vez que es doctrina consolidada de la Sala la relativa a que "" si bien es cierto que la jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal desarrollo lo ha hecho en un sentido moderado, preconizando una inversión de la carga de la prueba, pero sin excluir, en modo alguno, el principio de la responsabilidad por culpa, y acentuando, incluso, el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, pero sin erigir la responsabilidad basada en el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir"", doctrina la así resumida que, por ser de general conocimiento, excusa la cita de las múltiples sentencias que la recogen. Ahora bien, la concurrencia del soporte culpabilístico mencionado no se infiere del resultado probatorio practicado y valorado en los autos, y que ha quedado incólume al no ser combatido por vía casacional adecuada, pues, precisamente, ocurre lo contrario, ya que en la sentencia recurrida se afirma la inexistencia de prueba alguna acerca de la culpa o negligencia, ni de los Médicos, ni de la Administración sanitaria, y se insiste en no haberse apreciado la menor culpa o responsabilidad ni en la Administración demandada, ni en los que debieron ser traídos al pleito, los médicos del equipo, así como la total desconexión con el resultado final. Por consiguiente, en virtud de cuanto antecede es de llegar a la obligada conclusión de la imposibilidad de atribuir al Tribunal ""a quo"" la comisión de la infracción denunciada en el motivo primero del recurso, lo que conduce a su claudicación. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. Se desestima la casación. "

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Extracto


Sentencia nº 793/94 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Julio de 1994

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Córdoba, sobre reclamación de daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por DON Darío, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio de Palma Villalón, y asistido del Letrado Don José María Muriel De Andrés, en el que son recurridos el "SERVICIO ANDALUZ DE SALUD", representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Gutiérrez Alvarez y asistida de la Letrado Doña María Fernanda Mijares García-Pelayo, y "TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Casado Deleito, cuyo Letrado no compareció al acto de la vista.ANTECEDENT...

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