Sentencia nº 0679 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1995

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Resumen


RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. MALA PRAXIS: Los motivos del recurso, haciendo supuesto de la cuestión, pretenden basarse en hechos contrarios a los que deben reputarse inmutables en esta vía, ya que, ni la Sala Sentenciadora infringió el principio de la carga de la prueba, ni aplicó incorrectamente la teoría de la responsabilidad objetiva -que no tiene vigencia en el ámbito de la responsabilidad médica-, ni, finalmente, podía estimar la existencia de caso fortuito ni de fuerza mayor, en un supuesto en el que consta acreditada la negligencia, siquiera sea leve, del médico demandado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.

Frases clave


El rechazo de los dos primeros motivos, con la consiguiente inmutabilidad de los hechos en que se funda la resolución recurrida, y que constatan la existencia de los elementos en que se basa la exigencia de la responsabilidad extracontractual, arrastra tanto el del motivo tercero del recurso, mantenido por el demandado Sr. Cosme, que alegaba infracción del artículo 1902, que debe reputarse correctamente aplicado por la Sala, sino también los tres en que se funda el recurso mantenido por el Instituto Nacional de la Salud, en los que se alega, igualmente, infracción de los artículos 1104, 1902 y 1105 del Código Civil, y que, haciendo supuesto de la cuestión, pretenden basarse en hechos contrarios a los que deben reputarse inmutables en esta vía, es decir, los de la concurrencia de los requisitos para la prosperidad de la acción de reclamación de los daños causados por responsabilidad extracontractual, ya que, contrariamente a lo sostenido de manera difusa en este recurso, ni la Sala Sentenciadora infringió el principio de la carga de la prueba, ni aplicó incorrectamente la teoría de la responsabilidad objetiva -que no tiene vigencia en el ámbito de la responsabilidad médica-, ni, finalmente, podía, como pretende la recurrente, estimar la existencia de caso fortuito ni de fuerza mayor, en un supuesto en el que, como sucede en el que nos ocupa, consta acreditada la negligencia, siquiera sea leve, del médico demandado.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado

Extracto


Sentencia nº 0679 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1995

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En la Villa de Madrid, a 06 de Julio de 1.995. Visto por la Sala

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