Sentencia nº 0679 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1995
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. MALA PRAXIS: Los motivos del recurso, haciendo supuesto de la cuestión, pretenden basarse en hechos contrarios a los que deben reputarse inmutables en esta vía, ya que, ni la Sala Sentenciadora infringió el principio de la carga de la prueba, ni aplicó incorrectamente la teoría de la responsabilidad objetiva -que no tiene vigencia en el ámbito de la responsabilidad médica-, ni, finalmente, podía estimar la existencia de caso fortuito ni de fuerza mayor, en un supuesto en el que consta acreditada la negligencia, siquiera sea leve, del médico demandado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación.
Frases clave
“ El rechazo de los dos primeros motivos, con la consiguiente inmutabilidad de los hechos en que se funda la resolución recurrida, y que constatan la existencia de los elementos en que se basa la exigencia de la responsabilidad extracontractual, arrastra tanto el del motivo tercero del recurso, mantenido por el demandado Sr. Cosme, que alegaba infracción del artículo 1902, que debe reputarse correctamente aplicado por la Sala, sino también los tres en que se funda el recurso mantenido por el Instituto Nacional de la Salud, en los que se alega, igualmente, infracción de los artículos 1104, 1902 y 1105 del Código Civil, y que, haciendo supuesto de la cuestión, pretenden basarse en hechos contrarios a los que deben reputarse inmutables en esta vía, es decir, los de la concurrencia de los requisitos para la prosperidad de la acción de reclamación de los daños causados por responsabilidad extracontractual, ya que, contrariamente a lo sostenido de manera difusa en este recurso, ni la Sala Sentenciadora infringió el principio de la carga de la prueba, ni aplicó incorrectamente la teoría de la responsabilidad objetiva -que no tiene vigencia en el ámbito de la responsabilidad médica-, ni, finalmente, podía, como pretende la recurrente, estimar la existencia de caso fortuito ni de fuerza mayor, en un supuesto en el que, como sucede en el que nos ocupa, consta acreditada la negligencia, siquiera sea leve, del médico demandado. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 0679 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Julio de 1995
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 06 de Julio de 1.995. Visto por la SalaPrimera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margenindicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado deapelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza,como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de MenorCuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de los deZaragoza, sobre reclamación de cantidad, cuyos recursos fueron interpuestospor DON Cosme, representado por el Procurador delos Tribunales Don Isacio Calleja García y asistido del Letrado Don CarlosMaría Lapeña Aragues, y por el IN...Ver el contenido completo de este documento
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