Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Octubre de 2001

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Resumen


"RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En perspectiva del criterio de imputación subjetivo se da un supuesto claro de ausencia de culpa, porque no se omitió la diligencia exigible en ninguno de los aspectos de la actividad desplegada. No se observa ninguna deficiencia en la organización de la actividad, en cuanto al material empleado no se aprecia el mínimo descuido, no cabe hacer ningún reproche a la maniobra de desencallamiento de la balsa ordenada por el monitor, y tampoco hubo descuido ninguno en la actividad desplegada para intentar el rescate. La ausencia de culpa excluye la imputación subjetiva, porque se ha agotado por los demandados la diligencia que las circunstancias exigían. Pero tampoco se aprecia responsabilidad desde la perspectiva de un exclusivo criterio de imputación objetivo, pues si la generación de determinados riesgos puede acarrear la responsabilidad civil por daño, en el sistema de culpa extracontractual del art. 1902 CC no cabe erigir el riesgo en factor único de la responsabilidad y es preciso que se dé una conducta adecuada para producir el resultado dañoso. Es cierto que existía una situación de riesgo, pero se trataba de una actividadvoluntaria, cuyo peligro era conocido por el solicitante, y el accidente se produjo dentro delámbito del riesgo asumido y aceptado. Hubo asunción de riesgo, y no concurrió por parte de losdemandados ningún incremento o agravación del riesgo asumido. En primera instancia sedesestima la demanda. Se desestima la apelación. Se desestima la casación."

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Octubre de 2001

D. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Ejea de los Caballeros; cuyo recurso fue interpuesto por D. Pedro Jesús , representado por el Procurador D. Roberto Alonso Verdu, y asistido por la Letrado Dª. Susana Lucero Zalazar, que asistió el día de la vista; siendo parte recurrida D. Juan Enrique y la ASOCIACION DEPORTIVO CULTURA LUR, representados por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu y asistidos por el Letrado D. José Ramón Sánchez, que asistió al día de la vista. Autos en los que también ha sido parte la COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS HERMES, S.A. GRUPO FORTUNA, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Angel Navarro Pardiñas, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ejea de los Caballeros, siendo parte demandada la Asociación Deportiva Cultura Lur, D. Juan Enrique y la Compañía de Seguros y Reaseguros Hermes, S.A. Grupo Fortuna, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de a...

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