Sentencia nº 478/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2008
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Resumen
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La causa de la explosión, en una cuestión de hecho, cuya apreciación en instancia resulta incólume pues puede ser combatida en casación, pero no al abrigo del art. 1902 CC, sino demostrando la infracción de las normas reguladoras de la valoración de las pruebas. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima casación.
Frases clave
“ que «los criterios de imputación y su aplicación tales como la culpa o el riesgo creado son criterios jurídicos, no fácticos, susceptibles de enjuiciamiento casacional por sí mismos», lo que no ocurre cuando lo cuestionado es realmente la causalidad fáctica, o lo que es lo mismo, qué causa ha producido el resultado, como aquí acontece, en que «ha de combatirse la valoración probatoria citando la norma que sobre esta materia se ha infringido, no el art. 1902, pues no atañe a la misma», ni tampoco el 1214 del Código Civil, por no contener tampoco norma valorativa de prueba (Sentencia de 10 de octubre de 2006 y 23 de octubre de 2007, entre muchas más). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 478/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 421/00, por la Audiencia Provincial de Lérida, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 284/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cervera, el cual fue interpuesto por la mercantil, "COMERCIAL UNIÓN ESPAÑOLA, SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES S.A"., representada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Consuelo Rodríguez Chacón, siendo partes recurridas la también mercantil "METAL ALIMENTARIA, S.L." no comparecida, y la aseguradora "FIATC MUTUA DE SEGUROS", representada ante esta Sala por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana Díaz Cañizares.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cervera fueron vistos los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 284/99 promovidos a instancia de "COMERCIAL UNIÓN ESPAÑOLA, SEGUROS Y REASEGUROS GE...Ver el contenido completo de este documento
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