Sentencia nº 595/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 2008
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Los artículos 1902 y 1903 CC no contienen preceptos valorativos de prueba, por lo que no son idóneos para sustentar los argumentos del recurso de casación. No se hace lugar al recurso interpuesto.
Frases clave
“ : a) que no cabe cuestionar en casación las apreciaciones de hecho efectuadas en la sentencia de instancia, salvo que se denuncie error en la valoración de la prueba con indicación de la norma legal probatoria que se considere infringida; b) los artículos 1902 y 1903 CC no contienen preceptos valorativos de prueba, por lo que no son idóneos para sustentar los argumentos del recurso; c) el planteamiento de infracción del art. 1249 CC exige que se acompañe de la indicación de una norma de valoración probatoria, porque el precepto incide sobre la cuestión fáctica; d) el art. 1253 CC no pudo ser infringido por la sentencia recurrida porque la misma no hizo uso de presunciones para fijar los hechos, sin que quepa confundir con las mismas los juicios de valor o deducciones que son propias del raciocinio judicial al efecto de determinar el alcance jurídico de los hechos, pues unas -presunciones- y otros -juicios de valor-, aunque puedan apoyarse en máximas de experiencia y criterios lógicos, responden a estructuras diferentes; ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 595/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, como consecuencia de autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta de Barcelona; cuyo recurso fue interpuesto por CONSORCI DE FORMACIO I D'INICIATIVES PROFESSIONALS DEL MEDI AMBIENT DE L'AREA METROPOLITANA DE BARCELONA, representado por el Procurador Dª. Rosa Sorribes Torra; siendo parte recurrida D. Alvaro, representado por el Procurador D. Isacio Calleja García. Autos en los que también han sido parte la enti...Ver el contenido completo de este documento
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