Sentencia nº 456/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 1996
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Resumen
"RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION. El presente recurso trae causa de la demanda ejercitada tras el sobreseimiento de actuaciones penales, seguidas con motivo de las muertes de los hijos siendo demandantes sus respectivos padres y demandados los que lo son del menor causante de dichas muertes. La sentencia de la Audiencia, confirmatoria de la absolutoria dictada en primera instancia, se apoya en que el Juez ""razona suficientemente los fundamentos jurídicos en que fundamenta su decisión"", y en que ""el Tribunal carece, por la inexplicable ausencia de la defensa letrada de la parte apelante, del conocimiento de esas alegaciones y razonamientos en que fundamentan la revisión de la resolución recurrida"". El tribunal entiende que admitida la concurrencia de todos los elementos constitutivos de la responsabilidad que establece el artículo 1902, y que por los hechos cometidos por los menores responden también los padres que los tienen bajo su guarda, salvo que demuestren que pusieron toda la diligencia exigible para impedir el hecho dañoso, prueba que no se ha realizado, procede casar la sentencia y vistas las circunstancias de todo tipo concurrentes en el caso, es prudente estimar en parte la demanda y condenar a los demandados al pago a los actores de sendas cantidades de cinco millones de pesetas por las muertes de los respectivos hijos de los actores. Por lo que se estima la asación del demandante."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante
Extracto
Sentencia nº 456/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Junio de 1996
Construcciones Tabaiba, S.L." se funda en que "al margen de las obras debidamente presupuestadas... por un importe de 27.500.000 pts., se ejecutaron una serie de unidades de obra no contempladas en el proyecto... las cuales importan la cantidad de 4.526.337 pesetas", respecto a lo cual la Sala de instancia declaró "que no existe constancia ni directa ni tácita de que el dueño de la obra haya autorizado variaciones de la obra que entrañaran elevaciones del precio, antes al contrario, cuando la obra está prácticamente acabada, y la situación entre las partes era ya de enfrentamiento, la constructora comunica por escrito a la propiedad que todavía no ha abonado la totalidad del presupuesto, cifrado en 27.500.000 ptas., sin aludir para nada, como deuda pendiente, a presupuesto por obra adicional", con lo que, en opinión de la recurrente, se habría infringido la jurisprudencia aplicable al caso.
El motivo ha de rechazarse en atención a que, según se desprende del art. 1593 del C.c., la autorización del propietario de la obra, en el supuesto de ajuste alzado de su precio, es necesaria para que el contratista pueda cobrar el importe ...Ver el contenido completo de este documento
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