Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Octubre de 2004
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Pese a que es más que discutible que formalmente el recurso que nos ocupa cumpla con las exigencias formales propias de la casación, tenemos que rechazarlo -y así lo anticipamos ya- porque plantea el debate en el terreno de la prueba, y como hemos dicho más arriba, la prueba no es materia casacional. Y así lo tiene declarado este Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia que, por lo mismo, resulta innecesario citar. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Octubre de 2004
D. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. SANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIADª. MARGARITA ROBLES FERNANDEZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil cuatro. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 4408 de 2000, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de la mercantil CAMBRILS LA RIVIERA S.A.contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia en Cataluña (sala de lo contencioso-administrativo, sección primera) con fecha 14 de marzo del dos mil, en su pleito núm. 642/1996. Sobre responsabilidad extracontractual. Siendo parte recurrida la GENERALIDAD DE CATALUÑAANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal ...Ver el contenido completo de este documento
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