Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2003
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Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO derivada de la ejecución del Convenio y Acta aneja de 16 de noviembre de 1986 por el que el Gobierno de la República de Cuba acuerda pagar y el Gobierno de España acepta recibir la cantidad neta de cinco mil cuatrocientos dieciséis millones de pesetas como liquidación y finiquito por todos los bienes, derechos, acciones e intereses de las personas naturales y jurídicas de nacionalidad española que han resultado afectadas por leyes, disposiciones y medidas dictadas por el Gobierno de la República de Cuba desde el 1 de enero de 1959 hasta la fecha de la firma del citado Convenio.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil tres. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación que con el número 949 de 1999, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Millán , don Casimiro , don Jaime , doña Marcelina , don Juan Ramón , don Gregorio y don Luis Enrique , contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, sección sexta, con fecha 24 de septiembre de 1998, en su pleito núm. 67/1996. Sobre indemnización. Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: <<Fallamos.- En atención a lo expuesto la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido: Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Millán , don Casimiro , don Jaime , doña Marcelina , don Juan Ramón , don Gregorio , y don Luis Enrique , contra la desestimación presunta del Ministerio de Economía y Hacienda de la reclamación patrimonial contra la Administración, interpuesto el 22 de junio de 1995, por la actora>>. SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia la representación procesal de don Millán y otros, presentaron escritos ante la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso- administrativo, sección sexta, preparando recurso de casación contra la misma. Por providencia de fecha 18 de diciembre de 1998, la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma recurso de casación, admitiéndolo y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo. TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la parte recurrente, se personó ante esta Sala formulando escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en los que se ampara. CUARTO.- Nuestra Sala tuvo por interpuesto recurso de casación dando traslado del mismo al Abogado del Estado para que formulase, como recurrido, sus alegaciones de oposición, como así hizo den...Ver el contenido completo de este documento
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