Sentencia nº 807/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Octubre de 2005

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Resumen


RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Las meras alusiones a que los actores ejercitaban una acción de responsabilidad civil nacida de delito (en la sentencia de primera instancia), o al art. 107 Cód. penal (en la de la Audiencia) no pueden fundamentar jurídicamente un recurso de casación, porque la ratio decidendi de la sentencia recurrida, confirmando la de primera instancia, fue el incumplimiento de obligaciones civiles. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima apelación. Se desestima casación.

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Extracto


Sentencia nº 807/2005 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Octubre de 2005

XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZANTONIO SALAS CARCELLERANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga con fecha 2 de febrero de 1.999, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuengirola, sobre diversos extremos; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª....

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