Sentencia nº 1203/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Diciembre de 2002
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Resumen
"RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. CULPA. Esta Sala viene reiterando la necesidad de adoptar las precauciones que la prudencia impone para evitar el resultado dañoso. La determinación de la previsibilidad hay que considerarla en la actividad normal del hombre medio - cuidado razonable- en relación con las circunstancias del momento, no en abstracto, en que no puede estimarse previsible lo que no se manifiesta con constancia de poder serlo (S. 9 octubre 1.999). Y tomar en cuenta las circunstancias del momento supone considerar las personales, de tiempo y lugar, y el sector del tráfico o entorno físico y social donde ser proyecta la conducta (Sentencias, entre otras, de 13 de abril, 3 de julio y 15 de septiembre de 1.988). En la perspectiva de la moderna doctrina el supuesto es incardinable en la responsabilidad civil subjetiva, concurriendo todos los requisitos para su apreciación: en el plano del juicio fáctico la causalidad física o material; y en el plano jurídico la causalidad jurídica (adecuación suficiente; e imputación objetiva como consecuencia de la creación de un riesgo e irrelevancia de la causa alternativa además de no probada) y el reproche subjetivo a título de culpa. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado, Recurrido
Extracto
Sentencia nº 1203/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Diciembre de 2002
D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil dos.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de San Sebastián, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Tolosa; cuyo recurso fue interpuesto D. Luis , representado por la Procurador Dª. Isabel Julia Corujo; siendo parte recurrida Dª. Rosario , representada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu. Autos en los que también ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE AMEZQUETA, que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTECEDENTES PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Fernando Castro Mocoroa, en nombre y representación de Dª. Rosario , interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Un...Ver el contenido completo de este documento
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