Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Enero de 1996
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Resumen
RESPONSABILIDAD CIVIL. No cabe ignorar que cualquier responsabilidad derivada de la aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, requiere, forzosamente, un reproche culpabilístico, pero este condicionante no es ajeno al caso de autos y se encuentra reflejado en los datos fácticos ya mencionados, concretamente, en las referencias que se hace a: estar la misma sin permiso de explotación desde hacía algún tiempo y no poder estar controladas debidamente por los organismo oficiales, ni por el propio personal especializado de la empresa, el estado de conservación de las protecciones, factores que vienen a significar una situación de deficiencia en la explotación minera de que se trata, la cual, es imputable, desde luego, al titular de la misma y representa un comportamiento culposo o, cuando menos, negligente. Se desestima la casación.
Frases clave
“ no cabe ignorar que cualquier responsabilidad derivada de la aplicación del artículo 1.902 del Código Civil, requiere, forzosamente, un reproche culpabilístico, pero este condicionante no es ajeno al caso de autos y se encuentra reflejado en los datos fácticos ya mencionados, concretamente, en las referencias que se hace a: estar la misma sin permiso de explotación desde hacía algún tiempo y no poder estar controladas debidamente por los organismo oficiales, ni por el propio personal especializado de la empresa, el estado de conservación de las protecciones, factores que vienen a significar una situación de deficiencia en la explotación minera de que se trata, la cual, es imputable, desde luego, al titular de la misma y representa un comportamiento culposo o, cuando menos, negligente. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Enero de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de mil novecientos noventa y seis.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Ponferrada, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por DON Vicente; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa María Alvarez Alonso, en el que son recurridas DOÑA Lina, DOÑA María Inés, DOÑA Evay DOÑA Susana, representadas por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Reina Guerra.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ponferrada, fueron vistos los autos de juicio de menor cuantía número 399/88, seguidos entre partes, de una y como demandante Doña Eugenia, y de otra como demandados Don Vicente, sobre reclamación de cantidad. Por la representación de la parte actora se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... acordar se reciba este juicio a prueba y, previa su práctica y demás trámite...Ver el contenido completo de este documento
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