Sentencia nº 659/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 2006
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Resumen
"RESPONSABILIDAD CIVIL. ATRIBUCION OBJETIVA DE DAÑO. Se estima la demanda y se condena a los demandados por responsabilidad extracontractual por lesiones, con costas. Se estima la apelación y se absuelve a los demandados. La parte actora interpone casación. La contratación de personas inadecuadas no puede considerarse que tenga relevancia causal suficiente en relación con el resultado dañoso, al menos desde el punto de vista de posibilidad de atribución o imputación objetiva a la empresa recurrida, habida cuenta no sólo del alejamiento fenoménico entre las vicisitudes de la contratación, por una parte, y la reacción del trabajador a raíz del despido, por otra; sino también de la naturaleza gravemente dolosa de la agresión imputable al trabajador, independientemente de sus motivaciones, que atribuye especial relevancia a su conducta como elemento extraño en la cadena causal. No se hace lugar a la casación, declarándose firme la sentencia recurrida, con costas a la recurrente. "
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Extracto
Sentencia nº 659/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Junio de 2006
JUAN ANTONIO XIOL RIOSJESUS CORBAL FERNANDEZVICENTE LUIS MONTES PENADES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4334/1999, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de D. Humberto, Dª Edurne y Dª Estefanía, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1188/97, por la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 17 de junio de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 833/1995, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Barcelona . Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Federico José Olivares de Santiago en nombre y representación de Grupo Zena Pizza, sucesora de Pizza Management y Pizza Hut.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona dictó sentencia de 15 de julio de 1997 en autos de juicio de menor cuantía número 833/1995 , cuyo fallo dice: «Fallo. Que estimo la demanda interpuesta por DON Humberto, DOÑA Edurne, DOÑA Estefanía y debo de declarar la responsabilidad a titulo extracontractual de PIZZA MANGEMENT DE ESPAÑA S.A., PIZZA HUT DE ESPAÑA S.A. a la cantidad que conforme a las lesiones de DON Humberto, por medio de actuario, se cuantifique en sede de ejecución de sentencia con expresa imposición de costas a la parte codemandada». SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos: «I. DON Humberto, que desempeñaba las funciones y ostentaba la categoría profesional de "manageman" en el centro de trabajo sito en la calle Fresser núm. 45 de Barcelona. La función que desempeñaba era de carácter laboral y dentro del círculo organizativo de la empresa, destacándose la subordinación, jerarquización y ajenidad. Por su c...Ver el contenido completo de este documento
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