Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Julio de 2001
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Resumen
RESPONSABILIDAD CIVIL. En este supuesto, en aras a la doctrina jurisprudencial relativa a que el artículo 1214 podrá y deberá ser aplicado cuando se trate de un hecho no acreditado y cuya falta de prueba haya de recaer en sus consecuencias sobre quién, sin embargo de estar obligado a probar, no lo hizo (entre otras, SSTS de 5 de junio de 1987 y 19 de noviembre de 1998), no entraba en juego el precepto citado al estar acreditado en autos, como antes se indicó, que don Rodolfo tenía facultad para retirar del Banco, para su ingreso en la Cuenta de Consignaciones, no solo la cantidad de 424.000 pesetas relativa al principal, sino la que fuera necesaria para llevar a cabo debidamente el cometido previsto. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Julio de 2001
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil uno. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada, en fecha 25 de marzo de 1996, en el rollo número 62/95, por la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reclamación de cantidad seguidos con el número 114/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Ciudad Rodrigo; recurso que fue interpuesto por don Rodolfo , representado por doña Lidia Leyva Cavero, siendo recurrido don Hugo , representado por la Procuradora doña Pilar C...Ver el contenido completo de este documento
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