Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Mayo de 1997

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Resumen


ACCIÓN RESOLUTORIA DE ARRENDAMIENTO. CONTRATO DE TRABAJO. ACCIÓN EXTINTIVA. El gran lapso de tiempo de varios años que medió desde que se extinguió la relación laboral entre las partes y en ejercicio de la acción resolutoria del arrendamiento desliga claramente la ocupación de la vivienda del contrato de trabajo al que inicialmente se hallaba vinculado, por lo que deviene en consecuencia la incompetencia de esta jurisdicción para conocer de la acción ejercitada. Esta acción derivada del contrato de trabajo ha de ser ejercitada en un plazo prudencial que no podrá superar el de un año que para la prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo señla el art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que transcurrido este plazo prudencial, la acción extintiva ya no se deriva o no es consecuencia del contrato de trabajo. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 26 de Mayo de 1997

o señal, cuya copia de resguardo del ingreso acompañaba y el pago del resto de la cantidad en el momento de formalización de las escrituras correspondientes, y siempre dentro del año 1.989.- 2º.- La acusada Ariadna, actualmente casada con Jose Enrique, desempeñó con carácter interino el cargo de DIRECCION001del Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga desde el día 29 de Enero de 1.990 hasta el 10 de Junio de 1.991 en que por Acuerdo por unanimidad del Pleno del Ayuntamiento, al que asistió en su condición de DIRECCION001la acusada, se decidió su cese al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de Abril de 1.991 concurso para cubrir dicha plaza; la acusada, se ausentó de Herrera de Pisuerga llevándose los Libros del ayuntamiento, reintegraba el 19 de Junio, por intermedio de tercera persona, el Libro de Caja".

2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que CONDENAMOS a los acusados Jose Enriquey Ariadnacomo autores responsables de un delito...

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