Sentencia nº 360/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2002
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Resumen
RESOLUCIÓN DE CONTRATO. CONCESIÓN COMERCIAL. Constatado que la propia concedente incumplió el pacto de exclusiva, ha de precisarse el derecho sobre los conceptos reclamados por la clientela, publicidad, stock de recambios, utillaje, y a tenor de la doctrina jurisprudencial expuesta, procede cuantificarlo en el sentido de que tras la adecuada compensación, el concesionario recurrente habrá de satisfacer el importe de su descubierto, no por ello, carece de derecho a las reclamaciones que postula inherentes a su negocio de concesión. En primera instancia se desestimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue estimado parcialmente.
Frases clave
“ que según lo constatado fué la propia concedente la que incumplió el pacto de exclusiva, que obligaba, entre otros, y como sujeción básica, respetar las condiciones pactadas, entre las que sobresale mantener el sistema de pagos establecido, que, en el caso de autos, se vulneró, ”
“ ha de precisarse que, ese derecho sobre los conceptos reclamados por la clientela, publicidad, stock de recambios, utillaje, (aparte los créditos por bonificaciones y rappels y garantías pendientes y acreditadas) y a tenor de la doctrina jurisprudencial expuesta, procede cuantificarlo en el sentido de que, si bien, tras la adecuada compensación, el concesionario recurrente habrá de satisfacer el importe de su descubierto, no por ello, carece de derecho a las reclamaciones que postula inherentes a su negocio de concesión, quebrantada por la reprobada resolución, ya que, -se repite una vez más- aún no siendo aplicables en vía directa los preceptos de la Ley de Agencia, ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Perjudicado
Extracto
Sentencia nº 360/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2002
D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil dos.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de Juicio Declarativo de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de dicha Capital, sobre resolución de contratos de concesión comercial; cuyo recurso fue interpuesto por la COMPAÑÍA MERCANTIL CONCESIONARIOS DEL SUR, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agusti; siendo parte recurrida la Sociedad IVECO-PEGASO,S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Blanco Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Madrid, fueron vistos los autos, Juicio Declarativo de Mayor Cuantía, promovidos a instancia de Concesionarios del Sur, S.A. (CONCESUR), contra Iveco Pegaso, S.A., sobre resolución de contratos de concesión comercial. Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia que contengan los siguientes pronunciamientos: 1.- Que se declare la obligación que tiene Iveco Pegaso, S.A., de indemnizar a Concesionarios del Sur, S.A. (CONCESUR) como consecuencia de la resolución unilateral de los contratos de concesión de fecha 17-9-1973, para el área de Sevilla y para Cádiz y su Provincia; y de 23-10-1987, para el área de Algeciras. 2.- Que, en su virtud, se condene a Iveco Pegaso, S.A., a satisfacer a Concesionarios del Sur, S.A., la cantidad de 1.468.807.950 ptas., por el concepto de clientela. 3.- Que, igualmente, se condene a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 14.012.479 ptas., por la media de publicidad institucional y ordinaria; así como la reciente en publicaciones de telefónica que importan 2.111.400 ptas. 4.- Que, también se condene a dicha entidad demandada al pago de la suma de 71.170.664 ptas., por importe del stock de recambios dejados pendientes y valorados a precio de coste ponderado. 5.- Que por la misma razón, se condene a Iveco Pegaso, S.A. al pago a Concesionarios del Sur, S.A. (CONCESUR), de la suma de 4.150.749 ptas., a que asciende el valor del Utillaje Específico y los vehículos taller que quedan sin posibilidad de utilización. 6.- Que se condene, del mismo modo, a la entidad demandada al pago a Concesionarios del Sur, S.A., de ptas. 43.830.243 ptas., por las bonificaciones o rappels pendientes de abono. 7.- Que también se condene a dicha demandada a pagar a Concesionarios del Sur, S.A. la suma de 2.016.360 ptas., en concepto de garantías pendientes de cobro. 8.- Que se compense en las cantidades a abonar por Iveco Pegaso, S.A. a Concesionarios del Sur, S.A., la suma de 111.135.878 ptas., o la que resulte probada en los autos, como deuda de la actora a la demandada. 9.- Que se condene a la entidad demandada al pago de los intereses legales de la suma total líquida a que se obligue a pagar a la actora a partir de la fecha de la sentencia. 10.- Que se condene, por fin, a la demandada, Iveco Pegaso, S.A., al pago de todas las costas procesales. Admitida a trámite la demanda la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada, con expresa imposición de costas a la actora. Por otrosí formuló DEMANDA RECONVENCIONAL frente a la entidad CONCESUR, en la que solicitaba previa alegación de hechos y fundamentos de derecho, se dictara sentencia por la que: 1.- Declare resueltos los contratos de concesión existentes entre Iveco Pegaso, S.A. y Concesur, S.A., de 17-9-1973, para Sevilla y su provincia; de 1...Ver el contenido completo de este documento
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