Sentencia nº 971/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Octubre de 2004
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Resumen
"CÓDIGO CIVIL. APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN: No cabe aplicar globalmente y apilar las reglas hermenéuticas que contiene el Código Civil, pues no resulta posible su simultánea infracción o inaplicación, prevaleciendo la interpretación literal cuando resulta suficientemente clara y expresiva, y de no ser así está en juego el llamado ""canon de la totalidad"" que permite aportar en forma independiente y autónoma, es decir, en motivos separados las reglas interpretativas subordinadas o complementarias, por no resultar de la literalidad la verdadera voluntad de las partes. En primera instancia se desestima la demanda y reconvención. Se desestima la apelación. Se desestima la casación. "
Frases clave
“ Pues bien, esa Sala ya tiene declarado que no cabe aplicar globalmente y apilar las reglas hermenéuticas que contiene el Código Civil, pues no resulta posible su simultánea infracción o inaplicación, prevaleciendo la interpretación literal cuando resulta suficientemente clara y expresiva, y de no ser así está en juego el llamado "canon de la totalidad" que permite aportar en forma independiente y autónoma, es decir, en motivos separados las reglas interpretativas subordinadas o complementarias recogidas en el artículo 1281-2 y siguientes, por no resultar de la literalidad la verdadera voluntad de las partes (SS. De 3 de febrero de 1988, 1 de marzo de 1993, 26 de enero, 19 de febrero y 9 de abril de 1996, y por último la sentencia de 15 de diciembre de 2000). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandante, Recurrido
Extracto
Sentencia nº 971/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Octubre de 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "BARO LLEIDA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nieves Fernández Velasco, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 16 de marzo de 1998 por la Sección Segunda de la...Ver el contenido completo de este documento
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