Sentencia nº 1006/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Noviembre de 1993

Enlazado como:
Abogados Civil

Resumen


RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA. SENTENCIA INCONGRUENTE. El artículo 359 determina que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes, y el precepto constitucional impone el deber de motivar las resoluciones. Las deficiencias que pudieren aparecer en periodo probatorio, y que estas deficiencias las puso de manifiesto el informe de un perito cuyo dictamen, fue acogido íntegramente por las sentencias. Así, la congruencia es la concordancia de las sentencias con lo solicitado, concordancia que impide dar más de lo pedido, distinto de lo pedido o dejar sin decidir alguna petición. La concordancia permite dar menos de lo pedido y esto es lo que ha hecho la sentencia que se impugna. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se desestimó la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Ver el contenido completo de este documento

Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Sentencia nº 1006/93 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Noviembre de 1993

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Huesca como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de dicha ciudad, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE HUESCA, representada por el Procurador D. Isacio Calleja García y asistida por la Letrado Dª. Carmen Hernández Fuentes; siendo parte recurrida D. Eduardo, representado por el Procurador D. Federico Pinilla Peco y asistido por el Letrado D. Francisco Lo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía