Sentencia nº 1083/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Diciembre de 1996

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Resumen


"RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA. La interpretación que hace la recurrente carece de toda base obligacional, pues lo que decididamente se pretende es ampliar unilateralmente la cláusula penal por importe de treinta millones de pesetas a cuarenta y cinco. La interpretación sistemática y globalizada del contrato no autoriza tal conclusión -más bien imposición de la parte que recurre-, ya que la cantidad fijada como pena civil resulta clara y perfectamente determinada y no ofrece duda alguna. El pretendido incremento, no tuvo lugar, pues en el recibo de pago de los quince millones de pesetas nada se dice al respecto, ya que, al contrario, resulta bien expresivo el hacer constar que se hizo el abono ""en concepto de parte del precio pactado"", conforme a lo estipulado en el documento privado de compraventa. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación."

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Extracto


Sentencia nº 1083/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Diciembre de 1996

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen, el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección doce-, en fecha 11 de mayo de 1.993, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía, sobre resolución de compraventa y efectividad de cláusula penal (moderación), tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número veintiséis, cuyo recurso fué interpuesto por doña Ana María, a la que representó el Procurador don Javier Vázquez Hernández, así como por don Ismaely doña Juana, don Cornelio, doña María Inmaculaday doña Edurne, don Benitoy don Luis Antonio, a los que representó el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona y también por don Carlos Ramóny doña Estefanía, don Carlos José, don Marianoy doña Nieves, a los que representó el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, siendo parte recurrida la entidad PROMOTORA EL ESCORIAL S...

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