Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Octubre de 2004

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Resumen


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. INFRACCIÓN.La idea de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta deben determinar su inadmisión.La imprescriptibilidad de la impugnación de actos o disposiciones administrativas viciadas de nulidad radical, solo se produce en el ejercicio de la acción, cuando se ejercita ante la propia Administración. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administración

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Octubre de 2004

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIADª. CELSA PICO LORENZOD. OCTAVIO JUAN HERRERO PINAD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos por D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Calvillo Rodríguez, y por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta, contra la sentencia de 14 de febrero de 2000, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso administrativo 1739/1997, en el que se impugnaba la desestimación presunta de las peticiones formuladas al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante escrito de 17 de febrero de 1997, relativas a denuncia de diversas infracciones en materia de caza y anulación de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de febrero de 1997 el recurrente, D. Juan Enrique, se dirigió al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía denunciando que la Consejería de Medio Ambiente estaba autorizando la caza de hembras y crías de ciervo y otras especies, lo que considera infracción del artículo 48.2.28 del Reglamento de la Ley de Caza, aprobado por Real Decreto 506/1.971, de 25 de marzo, autorizaciones efectuadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991, de regulación de la caza en Andalucía, solicitando la instrucción del correspondiente expediente sancionador para exigir la responsabilidad administrativa y por los daños causados, a los responsables de ellos y que sea anulada formalmente la referida Orden de 25 de junio de 1991, al haberse dictado por un órgano que no tenía competencia al efecto por venir atribuída la competencia reglamentaria al Consejo de Gobierno, invocando la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevill...

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