Sentencia nº 626/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Julio de 1999

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Resumen


RESCISIÓN DE COMPRAVENTA. DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO. INTERESES LEGALES. Siendo que como consecuencia de la resolución de un contrato se devenga interés legal, según dispone el artículo 1124 del Código Civil y aunque la decisión de instancia ha condenado a la recurrente al pago de los intereses legales con ocasión del contrato, donde se enumeran los notariales, registrales, fiscales, de reinscripción de la vivienda a favor de la vendedora si figurara a nombre de la compradora, de otorgamiento de la escritura pública para facilitar esa reinscripción, de subrogación del préstamo hipotecario, ello no conculca a que los intereses legales no se deben cuando la cantidad reclamada fuera ilíquida y es preciso su fijación en ejecución de sentencia. Es evidente que los intereses legales de que se trata derivan de la aplicación al supuesto del debate de la actitud resolutoria prevista en el artículo 1124 del Código Civil, lo que hace innecesario razonamiento alguno sobre si se enmarcan en los expresados en el artículo 921 de este Cuerpo legal. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se estimó parcialmente la apelación. Planteado recurso de casación fue desestimado.

Frases clave


abonarse como consecuencia de la resolución de un contrato devenga interés legal, según dispone el artículo 1124, apartado segundo, del Código Civil, y, aunque, en este caso, la decisión de instancia ha condenado a la recurrente al pago de los intereses legales de la cantidad resultante de sumar tres partidas (1ª, la restitución del precio pagado; 2ª, el abono de los gastos de la compradora con ocasión del contrato, donde se enumeran los notariales, registrales, fiscales, de reinscripción de la vivienda a favor de la vendedora si figurara a nombre de la compradora, de otorgamiento, en su caso, de la escritura pública para facilitar esa reinscripción, de subrogación del préstamo hipotecario que fuera necesario celebrar, o cualesquiera otros no realizados por la compradora si no hubiera adquirido la vivienda; y 3ª, UN MILLÓN DE PESETAS -1.000.000 de pesetas- por daños morales derivados de la resolución del contrato), ello no conculca la doctrina de esta Sala respecto a que los intereses legales no se deben cuando la cantidad reclamada fuera ilíquida y es preciso su fijación en ejecución de sentencia, pues también es reiterada posición jurisprudencial la definidora de cantidad líquida como aquella cuya determinación depende de una mera operación aritmética, sin necesidad de verificar otros datos o pruebas, lo que ocurre aquí al tratarse de precisiones a alcanzar, con referencia a las indicaciones 1ª y 2ª, únicas que requieren concreta determinación, mediante la simple aportación de los recibos correspondientes.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Vendedor, Recurrido

Extracto


Sentencia nº 626/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Julio de 1999

En la Villa de Madrid, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 3 de octubre de 1994, en el rollo número, 309/93, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre resolución de contrato de compraventa y otros extremos seguidos con el número 98/92 ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Toledo; recurso que fue interpuesto por la entidad mercantil "DIRECCION000.", representada por la Procuradora doña Africa Martín Rico, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora doña Mercedes Gómez de Salazar y García Galiano, en nombre y representación...

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