Sentencia nº 742/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 1997
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Resumen
"ACCIÓN PERSONAL DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS. No cabe inferir ningún grado de omisión de diligencia en la conducta del médico y en consecuencia, no cabe apreciar que haya incidido en el ámbito del artículo 1902, por lo que ha de estimarse el motivo y casar la sentencia, en la que se condena al médico y la institución hospitalaria a indemnizar los daños morales padecidos durante el tiempo de tratamiento, por la incertidumbre del diagnóstico y por los gastos ocasionados en la Clínica de Navarra, a la que acudieron los padres, obteniendo en ella un diagnóstico de la enfermedad, celiaca, que originó un retraso óseo de pronóstico favorable. Se estima parcialmente la demanda formulada frente a Mauricio; Bartolomé; Hospital Materno Infantil de Badajoz e INSALUD y se estiman la excepción de falta de legitimación pasiva del Hospital Materno Infantil. Se declara la responsabilidad civil por un acto culposo y les condeno a que abonen 13.451.309 ptas, con costas. Se estima parcialmente la apelación, se fija la cantidad en 4.000.000 ptas. Se estima el recurso de casación, se desestima la demanda."
Frases clave
“ De tales hechos no cabe inferir ningún grado de omisión de diligencia en la conducta del médico y en consecuencia, no cabe apreciar que haya incidido en el ámbito del artículo 1902, por lo que ha de estimarse el motivo y casar la sentencia, en la que se condena al médico y la institución hospitalaria a indemnizar los daños morales padecidos durante el tiempo de tratamiento, por la incertidumbre del diagnóstico y por los gastos ocasionados en la Clínica de Navarra, a la que acudieron los padres, obteniendo en ella un diagnóstico de la enfermedad, celiaca, que originó un retraso óseo de pronóstico favorable. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 742/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Julio de 1997
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Segunda, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Badajoz, sobre acción personal de resarcimiento de daños; cuyo recurso fue interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ...Ver el contenido completo de este documento
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