Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Marzo de 2001
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Resumen
RECURSO DE CASACION. REQUISITO DE CUANTIA. DENEGACION DE BENEFICIOS. El asunto no supera la cuantía de seis millones de pesetas que establece el articulo 93.2, apartado b) de la Ley Jurisdiccional en su redacción aplicable para que puedan admitirse los recursos de casación. Pues la subvención solicitada lo fue de una cuantía de 400.000 pesetas, y aunque los beneficios se extendían a una reducción del 50 por ciento de la cuota a abonar a la Seguridad Social, tratándose de la cotización debida por una sola persona, en ningún caso hubiera podido superarse la cuantía habida cuenta de que el computo de las cantidades a abonar como cuotas a la Seguridad Social debe hacerse mes a mes, de modo tal que no se admite la acumulación a efectos de calcular la referida cuantía de las cuotas mensuales sucesivas. Se estima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
Frases clave
“ No obstante, con carácter previo al eventual estudio de dicho motivo, ha de tenerse en cuenta que el asunto no supera la cuantía de seis millones de pesetas que establece el articulo 93.2, apartado b) de la Ley Jurisdiccional en su redacción aplicable para que puedan admitirse los recursos de casación. Pues la subvención solicitada lo fue de una cuantía de 400.000 pesetas, y aunque los beneficios se extendían a una reducción del 50 por ciento de la cuota a abonar a la Seguridad Social, tratándose de la cotización debida por una sola persona, en ningún caso hubiera podido superarse la cuantía habida cuenta de que según reiterada jurisprudencia de esta Sala el computo de las cantidades a abonar como cuotas a la Seguridad Social debe hacerse mes a mes, de modo tal que no se admite la acumulación a efectos de calcular la referida cuantía de las cuotas mensuales sucesivas. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 23 de Marzo de 2001
D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZD. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil uno. Visto el recurso de casación interpuesto por el Letrado del Estado en la representación que le es propia contra la Sentencia del Tribunal Su...Ver el contenido completo de este documento
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