Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2003
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Resumen
"RECURSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS. REPRESENTACIÓN. PODER NOTARIAL. Se archivo de las actuaciones por el incumplimiento del requerimiento al letrado que interponía el recurso para que en un plazo de 10 días aportase poder notarial de representación a su favor o se compareciese a otorgarla ""apud acta"" en el Juzgado, con apercibimiento de archivo. El Abogado no asume por determinación de la norma la representación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sino que para ello se necesita que se apodere expresamente, ya sea mediante designación apud acta ante el Juzgado, ya sea mediante otorgamiento de poder de representación a su favor. Buena prueba y consecuencia de la anterior afirmación, respectivamente, es que la comunicación por el Colegio de Abogados a la letrada de su designación por el turno de oficio en el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado lo era ""para defender"" los intereses de su cliente (no para representarle) y que la autorización para la realización de todos los procedimientos judiciales necesarios expresada en vía administrativa, no puede ir en contra de lo que la normativa en materia de asistencia jurídica gratuita establece. A todo ello debe añadirse que si existiesen dificultades de localización del interesado, ante la falta de designación automática de Procurador de oficio por el Colegio Oficial de Procuradores (lo que responde a que su nombramiento no es preceptivo por cuanto puede sustituirse por apoderamiento notarial o apud acta a favor de letrado o comparecencia personal junto al letrado firmando con este último los diversos escritos que se presenten), corresponde al Letrado de oficio, en defensa de los intereses de su patrocinado, instar tal designación al Colegio Oficial de Procuradores para así evitar el defecto de postulación que concurre en estas actuaciones. Se archiva el recurso administrativo. La alzada desestima el recurso de apelación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Administración
Extracto
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 4 de Marzo de 2003
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO1.- En el rollo de apelación nº 137/2002 la Audiencia Provincial de Granada (Sección Cuarta) dictó Auto, de fecha 18 de septiembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Ángel Jesúscontra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2002 anterior, dictada por dicho Tribunal.2.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de f...Ver el contenido completo de este documento
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