Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Noviembre de 2000
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Resumen
ACTOS DE REPERCUSIÓN. RETENCIÓN. IMPUGNACIÓN. Es preciso distinguir los actos de repercusión y retención tributarias de los de autoliquidación. En estos últimos se exigía y exige un previo acto de la Administración, o una desestimación presunta de la misma a raíz de haber instado el sujeto pasivo u obligado tributario la rectificación de su declaración-liquidación o autoliquidación. Es contra este acto o presunción desestimatoria contra el que había de deducirse reclamación en vía económico-administrativa dentro del plazo de quince días. En los supuestos de repercusiones y retenciones tributarias, la impugnación del acto de repercusión o de retención ha de producirse en el plazo de quince días siguientes al en que la repercusión o retención hayan sido comunicadas fehacientemente al obligado tributario y, aun hoy, desde que exista constancia de que éste conoce la repercusión o retención, solución esta coherente con el hecho de que, así como quien pretenda la rectificación de una declaración-liquidación. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Noviembre de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil.VISTO ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de casación núm. 6.554/94, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada en 26 de octubre de 1993, por la Sección Sexta de la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, en el recurso número 1806/92, sobre solicitud de devolución de cantidades retenidas por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, en el que ha comparecido como parte recurrida la entidad Asistencia Sanitaria Interprovincial S.A., (ASISA), representada por el ProcuradorD. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, con la asistencia de Letrado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de esta Jurisdicción, Sección Sexta, de la Audiencia Nacional, en fecha 26 de octubre de 1993, en el recurso anteriormente referenciado, dictó sentencia con la s...Ver el contenido completo de este documento
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