Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 1992
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Resumen
RECURSO DE APELACIÓN. REPERCUCIÓN. IMPUESTO. PLAZO. RECLAMO. La reclamación para el caso de la repercusión del impuesto Especial sobre el Petróleo, sus Derivados y Similares debe ser interpuesta en el plazo de quince días contados desde que la repercusión o pretensión de reembolso sean notificadas fehacientemente al sujeto obligado a soportarlas. Se desestima el recurso.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Julio de 1992
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de mil novecientos noventa y dos.Visto ante esta Sección de la Sala Tercera el recurso de apelación número 1.166-K/90, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de este Orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional en treinta de enero de mil novecientos ochenta y nueve , sobre Impuesto Especial sobre el Petróle...Ver el contenido completo de este documento
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