Sentencia nº 1011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Noviembre de 1994

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Resumen


" REPARACION DE DEFECTOS DE CONSTRUCCION. El Tribunal califica los defectos dentro del concepto amplio de ruina, siendo defectos de construcción ""graves"" los defectos de impermeabilización en cubierta que produce filtraciones de agua y molestias a los propietarios del edificio y filtraciones de agua en sótano, deficiencias que acarrean humedades y filtraciones, que implican vicios que hacen inútil el edificio para la finalidad que le es propia, ello en relación con la chimenea de calefacción. Defectos todos ellos imputables únicamente a los constructores por no haberse atenido al proyecto y haber utilizado materiales de mala calidad. Se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. A la casación ha lugar en cuanto a las costas."

Frases clave


el Tribunal, "partiendo de la constatación de los defectos en el informe pericial judicial" (fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida), califica aquellos defectos dentro del concepto amplio de ruina establecido por la jurisprudencia, que estima como defectos de construcción "graves" los supuestos como los ahora contemplados defectos de impermeabilización en cubierta que produce filtraciones de agua y molestias a los propietarios del edificio y filtraciones de agua en sótano, por falta de impermeabilización, o, más en general, deficiencias que acarrean humedades y filtraciones, que implican vicios que hacen inútil el edificio para la finalidad que le es propia, ello en relación con la chimenea de calefacción. Defectos todos ellos imputables únicamente a los constructores por no haberse atenido al proyecto y haber utilizado materiales de mala calidad. Calificación jurídica acorde con la doctrina reiterada de esta Sala que ha distinguido, en materia de deficiencias que puede presentar la obra conforme al artículo 1591 citado, los graves defectos que llevan a la ruina y además otros defectos que no conducen a la ruina del edificio de una manera inmediata sino pasado un tiempo, más bien largo, salvo que se verifiquen las debidas reparaciones. Por ello, la jurisprudencia comprende como origen de responsabilidad de los intervinientes en la obra (en este caso del contratista) no solo los defectos fundamentales, sino también los meros defectos que atentan de manera más o menos intensa a la habitabilidad del inmueble y que por exceder de las imperfecciones corrientes configuran una violación del contrato. Y se habla también de imperfecciones corrientes que incluso pueden no implicar violación del contrato, pero que también indudablemente dan lugar a la correspondiente indemnización o reparación. En este última hipótesis se involucra el incumplimiento del contrato (con aplicación ahora del principio "jura novit curia") regulado en el artículo 1101 en lugar del 1591 del Código civil, que lo mismo sujeta a indemnizar daños y perjuicios a los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y "a los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas". Por todo lo expuesto el motivo segundo examinado sigue la misma suerte desestimatoria que el anterior.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Comunidad de Propietarios

Extracto


Sentencia nº 1011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Noviembre de 1994

En la Villa de Madrid, a 10 de Noviembre de 1.994. Visto por la

Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Bilbao, como

consecuencia de autos de juicio de menor cuantía seguidos ante el Juzgado

de 1ª instancia nº 4 de Bilbao, sobre reparación de defectos de

construcción, cuyos recursos fueron interpuestos, el primero por don

Cosme, representado por el Procurador de los Tribunales

don Eduardo Morales Price y asistido del Letrado don Victor Guerra Cámara,

y el segundo interpuesto por la Comunidad de Propietarios casas NUM000y NUM001de la

calle DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales don

Mariano de la Cuesta Hernández y asistida del Letrado don Carlos Sistiaga

García.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Ante el Juzgado de 1ª instancia nº 4 de Bilbao, fueron

vistos los autos de juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la

Comunidad de Propietarios de las casas nº NUM000y NUM001de la calle DIRECCION000

de Bilbao, contra la entidad promotora constructora de las viviendas,

Valeriano Urruticoechea, S.A., los Arquitectos don Rodolfoy

don Tom...

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