Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Mayo de 2008
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. ACUERDO LIQUIDATORIO. COMPRA DE BONOS DE DEUDA PUBLICA. El resultado pretendido por el recurrente es inaceptable, porque una cosa es el ahorro fiscal que sobre la tributación de sus rentas puede obtener un contribuyente, cuando, sin ocultar las bases tributarias, ejercita el derecho de opción, dentro de lo que dispone la legislación aplicable y sin adulterar los negocios jurídicos que realiza (procedimiento de cuya legitimidad y adecuación a Derecho no cabría dudar) y otra muy distinta es -como sucedería en estos casos- que la renta obtenida se produzca, exclusivamente y sin otra causa, por las sucesivas compra y venta de unos valores de rentabilidad exenta (que suponen operaciones económicamente neutras y carentes de beneficios o pérdidas reales) con la posterior percepción de un ahorro tributario gratuito, consistente en la compensación, y por lo tanto ausencia de tributación, de otras plusvalías reales con las minusvalías artificialmente creadas, de manera sólo formal, con operaciones financieras dirigidas a obtener, precisamente, ese lucro, que se extraería -aunque fuera indirectamente- de los recursos públicos, instrumentalizando el sistema tributario para la realización de un negocio privado. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5999/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Arturo Molina Santiago, en nombre y representación de Dª. Lidia, contra la sentencia, de fecha 24 de junio de 2003, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1237/2002, en el que se impugnaba la Resolución del TEAC de 8 de septiembre de 2000, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por el Director General de Tributos contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 5 de mayo de 1999, relativo a liquidación por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicio 1993, por importe de 39.966.170 ptas. (240.201,52 euros).Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Dª. Lidia presentó declaración-liquidación de IRPF del ejercicio 1993, en la que declaró una minusvalía por compra de bonos de Deuda Pública de la República de Austria y, tras el cobro de los cupones, venta de esos mismos bonos por importe inferior al de compra.En fecha 29 de octubre de 1996 fue incoada Acta 02 de Disconformidad número NUM000 a Dª. Lidia, por el concepto IRPF del ejercicio 1993, por la que se propuso la corrección de la autoliquidación practicada y se giraba una liquidación complementaria por un importe de 39.966.170 pesetas, al no admitir la compensación de los incrementos de patrimonio obtenidos en el ejercicio con la disminución de patrimonio correspondiente a la diferencia entre el importe por el que se adquirieron los bonos austriacos y el que obtuvo por ellos en el momento de la transmisión.En el recurso contencioso administrativo núm. 1237/2002 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional se dictó sentencia, con fecha 24 de junio de 2003, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Lidia contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de fecha 8/9/2000 a que las presentes actuaciones se contraen, y confirmar la resolución impugnada por su conformidad a Derecho".SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Lidia se interpuso, por escrito de 11 de septiembre de 2003, recurso de casación interesando sentencia que estime el recurso casando y anulando la sentencia recurrida y que resuelva de conformidad a la súplica del escrito de demanda,...Ver el contenido completo de este documento
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