Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Enero de 2008

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Resumen


"IMPUESTOS. IMPUESTO SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. BASE IMPONIBLE. TRANSPARENCIA FISCAL. Una sociedad que tribute en régimen de transparencia fiscal y que por ello impute a los socios su base imponible es un ente societario con personalidad jurídica propia, que voluntaria y libremente han constituido sus socios y participado los accionistas sometiéndose a su régimen jurídico. Ello no supone indefensión alguna para el socio puesto que la propia sociedad puede impugnar todas y cada una de las liquidaciones tributarias que afecten a la sociedad y el socio podría, en nombre de la sociedad y no en nombre propio, ejercer acciones en sustitución de las que dejaren de ejercer los gestores de la misma para impugnar liquidaciones tributarias; lo que no es posible, porque desquiciaría el sistema, es que cada socio pueda discutir, por su cuenta y en litigio individual, frente a la Administración tributaria, los resultados de la gestión de la sociedad transparente y sus repercusiones fiscales. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Enero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Enero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina que con el num. 315/2003 ante esta Sala pende de resolución, interpuesto por D. Santiago, representado por Procurador y dirigido por Letrado, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2003 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 709/2001, en asunto relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1991 y cuantía de 19.587.024 ptas. (117.720,30 euros).

Comparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de septiembre de 1996, la Inspección de los Tributos de la Delegación de Albacete de la Agencia Tributaria incoó a D. Santiago Acta A02 de disconformidad, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y ejercicio 1991, haciendo constar que, presentada declaración-liquidación, en las rentas declaradas no incluía cantidad alguna por su participación en el capital de la entidad transparente COVIURSA y entre las retenciones deducidas incluía 255.654 ptas. (1.356,21 euros) procedentes de dicha participación (relativas al ejercicio 1990), deduciéndose de la comprobación inspectora a la entidad un aumento de su base imponible de 1990, del que corresponde imputar al sujeto pasivo 24.676.222 ptas. (148.307,08 euros), que debían incluirse entre sus rentas de 1991, conforme con lo previsto en el art. 109.3 del Reglamento del IRPF, cuya integración en la base imponible del IRPF debe hacerse de acuerdo con el art. 33.3 del mismo, computándose como renta irregular generada en dos años y aplicarle el tratamiento de los arts. 117 y 118, señalándose en el Acta la base imponible fijada y las cifras a tributar por tarifa general y a tipo medio de gravamen. El Acta tenía carácter de previa de acuerdo con el art. 50.2.d) del RGIT, por haberse limitado la comprobación a los rendimientos procedentes de la Entidad citada; los hechos no constituían infracción tributaria grave en virtud de lo dispuesto en el art. 77 de la LGT al haberse actuado con la diligencia debida; se proponían liquidación con una deuda tributaria d...

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