Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2009
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Resumen
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. COMPENSACION. RETENCION. Ciertamente que el instituto de la compensación es una forma de extinción de las deudas tributarias y que, a tenor del art. 68 de la Ley General Tributaria 230/1963, son compensables, total o parcialmente, no solo las deudas de los particulares, sino también las deudas tributarias de las Entidades públicas no regidas por el Derecho privado, una vez finalizado el periodo voluntario de ingreso. La entidad recurrente solicita la aplicación al caso que nos ocupa del procedimiento especial de compensación de oficio previsto en el art. 65 del Reglamento General de Recaudación. Pero, a poco que se lea detenidamente el precepto indicado, se advierte la imposibilidad de aplicarlo al caso que nos ocupa porque no nos encontramos ante entidades que por derecho propio sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. La Universidad tenía una deuda a favor de la Hacienda pública estatal por su obligación de retención correspondiente a los rendimientos del trabajo de su personal. Pero la obligación de financiar al personal de la Universidad de Granada está ahora a cargo de la Junta de Andalucía. No es la Administración del Estado la que tiene que transferir a la Universidad recurrente las partidas presupuestarias destinadas a financiar las obligaciones de la Universidad en materia de personal. Dicho lo cual, es claro que no puede aplicarse el procedimiento de compensación interesado. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Abril de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de abril de dos mil nueveVisto el presente recurso de casación num. 2615/2004, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE GRANADA, representada por Procurador y bajo la dirección técnico-jurídica de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 5 de febrero de 2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el num. 383/2002 en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Retenciones del Trabajo Personal, Primer Trimestre de 1994, por retraso en el ingreso de la deuda tributaria, intereses de demora.Ha comparecido en estas actuaciones como parte recurrida la Administración General del Estado y en su representación y defensa el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 17 de junio de 1997 la Dependencia Provincial de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Granada practicó a la Universidad de Granada una liquidación de intereses de demora relativos al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, en concepto de Retenciones del Trabajo Personal, primer trimestre de 1994, por importe de 43.133.971 ptas., con fundamento en el art. 127 de la Ley General Tributaria (LGT), en su redacción dada por la Ley 25/1995, por el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del plazo reglamentario para efectuar el ingreso de la retención por rendimientos del trabajo personal correspondiente al expresado trimestre hasta que se efectuó el ingreso de la deuda principal el 25 de noviembre de 1994. El desglose era el siguiente:IMP. INGRESADO F. DESDE F. HASTA N. DIAS TIPO % IMPORTE PARTIDA6...Ver el contenido completo de este documento
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