Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Febrero de 2002
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Resumen
RELIGIOSOS SECULARIZADOS. JUBILACIÓN. No son equiparables los periodos en que no fue posible cotizar porque el colectivo de pertenencia aun no había sido incluido en el sistema de Seguridad Social, pese a que este ya existía , que aquellos otros periodos en los que no fue posible cotizar, porque aun no había nacido el sistema en el que poder hacerlo. Una interpretación extensiva del art. 2.1 del R.D. 487/98, conduciría a la conclusión, de que la Ley 13/1996 ha pretendido reconocer al colectivo de sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, además de la generosa asimilación, un nivel de protección para la jubilación muy superior al de los demás trabajadores que quedaron incluidos en el RETA desde el mismo momento de su creación y venían desarrollando ya su actividad en tiempo anterior. O, lo que es aun menos comprensible, que ha querido primar a los sacerdotes y religiosos que se secularizan frente a los que siguieron en activo, dado que para estos últimos no está prevista esa asimilación. Se estima el recurso de casación.
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☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Febrero de 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOAQUIN SAMPER JUAND. LEONARDO BRIS MONTES
En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil dos. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 4264/00, interpuesto contra la sentencia de 29 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social nº...Ver el contenido completo de este documento
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