Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Febrero de 2002

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


RELIGIOSOS SECULARIZADOS. Los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica que se hubieran secularizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3325/1981 tienen derecho a que se les computen como realmente cotizados los períodos de profesión religiosa inmediatamente anteriores a su secularización. Este cómputo ficticio de cotizaciones no puede ir nunca más atrás del día 1 de Enero de 1962, porque ésta fue la fecha en la que comenzó a funcionar la primera Mutualidad de Trabajadores Autónomos. Si a los beneficiarios se les computara como cotizado todo el tiempo anterior al expresado 1 de Enero de 1962 durante el que habían permanecido en profesión religiosa, resultarían discriminados positivamente y sin razón que lo justificara (art. 14 de la CE) con respecto a los trabajadores seglares que quedaron encuadrados en el RETA desde el momento mismo de creación de éste y venían desarrollando ya su actividad con anterioridad a esta creación. Se estima el recurso de casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 7 de Febrero de 2002

D. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZ

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2001, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en recurso de suplicación nº 7/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 30...

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