Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Julio de 2010
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Resumen
RELACIÓN LABORAL. CONCLUSIÓN. RETRACTACIÓN DEL TRABAJADOR. VALIDEZ. PERÍODO DE PREAVISO. La doctrina -inadmisoria de la retractación- se ha mantenido igualmente en los supuestos en que tal decisión se hubiese adoptado cumpliendo la exigencia de preaviso y antes de que venciese el mismo, argumentando que al ser la dimisión una declaración de voluntad de carácter receptivo, tal voluntad ha de entenderse irrevocable, salvo que medie aceptación de ella por el empresario; porque el art. 49.º 4 ET “dispone taxativamente que el contrato de trabajo se extinguirá por la dimisión del trabajador... decisión del mismo que es unilateral y que vincula al trabajador absolutamente desde el momento en que es comunicado a la empresa; el plazo de preaviso que establece sólo se da en beneficio de la empresa, para que puedan atender [si lo considera preciso] a su sustitución... sólo la concurrencia acreditada de vicios que invaliden la voluntad que lleva a aquella unilateral decisión pueden ser operantes”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 1 de Julio de 2010
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social Sentencia de 01 de julio de 2010 RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3289/2009 Ponente Excmo. Sr. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil diez. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero en nombre y representación de SEAT MOTOR ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada el por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 3103/08, formalizado por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla, de fecha 15 de julio de 2008, recaída en autos núm. 404/08, seguidos a instancia de D. Agustín contra SEAT MOTOR ESPAÑA S.A., sobre DESPIDO. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2008, el Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla, dictó sentencia en la que consta la s...Ver el contenido completo de este documento
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