Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Mayo de 2006

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Resumen


RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO. Llegó un momento del proceso en el que se concretaron las pretensiones de los actores en la anulación de la modificación del complemento de destino de unos puestos de trabajo nominativamente identificados y, además, ocupados por unos funcionarios también identificados personalmente de forma plena en el expediente. Así, pese a impugnarse una Relación de Puestos de Trabajo, lo cierto es que se produjo un grado de precisión e individualización de la pretensión anulatoria que activó la condición de interesados de los titulares de los puestos contra cuyo complemento de destino se dirigía aquella. La Sala de instancia debió llamarles al proceso, ya que se veían directa y personalmente afectados por la suerte del pleito. El proceder de la Sala ha causado indefensión a los recurrentes. En el proceso contencioso-administrativo se estima parcialmente el recurso de dicho orden jurisdicional. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Mayo de 2006

JUAN JOSE GONZALEZ RIVASNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLENPABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAJOSE DIAZ DELGADOEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 4778/2000 interpuesto, por doña Esther, doña Marisol, doña Yolanda, don Cristobal y don Germán, representados por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero contra la Sentencia nº 244 dictada el 9 de marzo de 2000 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 5002/96, sobre Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sestao correspondiente al año 1996.

Se ha personado, como parte recurrida, doña Francisca, representada por la Procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida dispone lo siguiente:

"FALLAMOS

QUE, CON PARCIAL ESTIMACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 5002/96 INTERPUESTO POR DOÑA Sofía, Ramón, Francisca, Constanza, Lina Y DON Luis Andrés DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS:

PRIMERO.- QUE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO IMPUGNADA ES DISCONFORME A DERECHO POR LO QUE LA DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS EN LOS SIGUIENTES EXTREMOS, QUEDANDO EN CONSECUENCIA SIN EFECTO JURÍDICO ALGUNO:

1.- RESPECTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE DELINEANTE, ADMINISTRATIVOS DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS, JEFATURAS DE NEGOCIADO, PROFESORES DE SOLFEO, PROFESORES Y MONITORES DE EUSKERA, DIRECTOR DEPORTIVO, JEFE DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, ANIMADOR DEPORTIVO, SOCORRISTA, MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, MONITORES DEPORTIVOS, OPERARIO DE INSTALACIÓN DEPORTIVA, CORRETURNOS DE RESIDENCIA DE ANCIANOS, AYUDANTES DE RESIDENCIA NOCTURNOS, AYUDANTES DE RESIDENCIA DE ANCIANOS, AYUDANTE DE COCINA, LAVADO Y PLANCHA DE RESIDENCIA, LIMPIEZA DE EDIFICIOS, ELECTRICIS...

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