Sentencia nº 812/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Octubre de 1999
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Resumen
"ACCIÓN REIVINDICATORIA. INCONGRUENCIA. PRUEBA DE PRESUNCIONES. Se interpone casación contra la sentencia que desestima totalmente la demanda que pide se declare la propiedad exclusiva sobre el bien, la nulidad de las escrituras y la restitución de la vivienda. El solo contenido del contrato primero, por haber sido modificado posteriormente válidamente (con plena aquiescencia de todos los interesados), no es título suficiente para que sirva como base a la acción reivindicatoria ejercitada. Se alega incongruencia, por alteración de los hechos objeto del pleito, lo que no puede prosperar ya que las sentencias absolutorias o totalmente desestimatorias de la demanda no incurren, en principio, en el vicio de incongruencia, salvo cuando haya sido hecha con base en una alteración del soporte fáctico (""causa petendi"") del litigio, lo que no ocurre aquí. Se denuncia infracción del art. 1249 del CC porque al existir pruebas directas en el proceso, la sentencia no debía haber utilizado la prueba de presunciones, la cual sólo debe utilizarse cuando el hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los demás medios de prueba, cediendo su uso ante la existencia de pruebas directas. El órgano jurisdiccional está facultado para hacer uso de la prueba de presunciones, no sólo cuando no existan pruebas directas en el proceso, sino también cuando las existentes sean tan contradictorias entre sí, que no permitan alcanzar, a través de ellas, una clara y contundente conclusión probatoria que es lo ocurrido en el presente supuesto litigioso. Se rechaza la demanda, se desestima la apelación."
Frases clave
“ ??si bien es cierto que la doctrina jurisprudencial acerca de que las sentencias absolutorias o totalmente desestimatorias de la demanda no incurren, en principio, en el vicio de incongruencia, tiene, como una de sus excepciones, la de que el pronunciamiento desestimatorio haya sido hecho con base en una alteración del soporte fáctico ("causa petendi") del litigio, dicho supuesto de excepción no puede considerarse producido en el presente caso, pues la sentencia recurrida no ha hecho alteración alguna de la "causa petendi", ya que, habiéndose debatido en el proceso al que este recurso se refiere, si el piso litigioso fué comprado y pagado su precio por el actor D. Jose Maríao si lo fué por su madre Dª Catalina, la sentencia aquí recurrida considera probado esto último, con lo que podrá haber incurrido en error de derecho en la valoración de la prueba (lo que es casacionalmente denunciable a través del medio impugnatorio adecuado para ello), pero no en la denunciada incongruencia, ya que, siendo totalmente desestimatoria de la demanda, no ha basado dicho pronunciamiento, volvemos a decir, en alteración alguna de la "causa petendi ”
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Historial del Caso
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Extracto
Sentencia nº 812/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Octubre de 1999
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de dicha ciudad, sobre reclamación de derechos; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Jose María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Gutiérrez González; siendo parte recurrida DON Ismaely DOÑA Edurne, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Munar Serrano; en el que también fueron parte DON Cristobal, DOÑA PenélopeY DON Alfonso, no personados en estas actuaciones.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Procuradora Dª Carmen Guilarte Gutiérrez en nombre y representación de D. Jose María, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra Dª Edurne, D. Cristobaly Dª Penélope, D. Alfonsoy D. Ismael, sobre reclamación de derechos; alegó los hech...Ver el contenido completo de este documento
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