Sentencia nº 58/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Febrero de 1997
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Resumen
"ACCIÓN REIVINDICATORIA. INDEMNIZACIÓN.ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.Se reclama contra la sentencia que condenó a las demandadas a satisfacer, solidariamente, a los actores indemnización. La acción ejercitada es la reivindicatoria, que no se ha estimado por la situación del demandado adquirente respecto al que se ha estimado la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y que, además es tercero hipotecario; alternativamente, es la de reclamación de indemnización, por haber dispuesto de la finca cuya nuda propiedad correspondía a los demandantes, que sí se ha estimado. No se ha reclamado ni ejercitado acción sobre la partición de la herencia.La sentencia de la Audiencia Provincial aplica la doctrina del enriquecimiento injusto en relación a la codemandada, hija de la anteriormente mencionada codemandada, por la razón de que ésta le entregó a aquélla el dinero que obtuvo de la venta del inmueble, del que no era propietaria. Lo que implica su enriquecimiento, el empobrecimiento de los demandantes y la falta de causa en la atribución patrimonial.No se hace lugar al recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 58/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 7 de Febrero de 1997
En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Cuarta, como consecuencia de proceso de menor cuantía ante el Juzgado de Primera instancia número uno de Ponteareas; recurso que fue interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estevez Rodríguez en nombre y representación de Dª Fátimay Dª Gabriela; siendo parte recurrida Dª Montserrat, Dª Olgay D. Constantino, representados por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Sra. Montero de Cozar. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- 1.- El Procurador D. José Varela y García-Ramos, en nombre y representación de Montserrat, Olgay Constantino, interpuso demanda de proceso de menor cuantía, contra Dª ...Ver el contenido completo de este documento
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