Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Octubre de 1994

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Resumen


"ACCIÓN REIVINDICATORIA. DESESTIMACIÓN. la entidad mercantil ""actora promovió contra la también mercantil demandada el proceso de que este recurso dimana, en el que, con relación a un terreno que, sin expresión siquiera de sus linderos, lo identifica simplemente como ""Campo de Golf"", y alegando, unas veces, que dicho terreno se lo transmitió la entidad demandada, y, otras, al parecer, que lo ha adquirido por usucapión, postuló se declare que el referido terreno es de su propiedad y se ordene la cancelación de las inscripciones que del mismo figuren a favor de la entidad demandada. En el citado proceso, en su grado de apelación, recayó sentencia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que. confirmando la de primera instancia, desestima la demanda y absuelve de todos los pedimentos de la misma a la entidad demandada. Contra la expresada sentencia de la Audiencia, la demandante ha interpuesto el presente recurso de casación, el tribunal entiende que es reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias de 9 de febrero de 1935, 3 de octubre de 1962, 20 de noviembre de 1964, 19 de junio de 1984, 5 de diciembre de 1986, 14 de marzo de 1991, 28 de junio de 1993, entre otras) la de que no es suficiente la intención (aspecto subjetivo) para poseer en concepto de dueño, sino que se requiere un elemento causal o procedente objetivo que revele que el poseedor no es mero detentador, cuya prueba tampoco se ha producido en este supuesto litigioso, sin que exista ningún precepto que sostenga que la posesión en concepto de dueño deba presumirse (Sentencia de 4 de julio de 1963). El hecho de que la entidad recurrente, como dice, se venga considerando, desde 1976, propietaria de ese inidentificado terreno, no puede tenerse por suficiente para determinar, por sí solo, el trascendente efecto de la adquisición por usucapión (ni ordinaria, ni extraordinaria, aunque para esta última, además, en ningún caso habrían transcurrido los treinta años exigidos por el art. 1.959 del Código Civil), ya que es reiterada doctrina de esta Sala, la de que no es suficiente la intención (aspecto subjetivo) para poseer en concepto de dueño, sino que se requiere un elemento causal o precedente objetivo que revele que el poseedor no es mero detentador, cuya prueba tampoco se ha producido en este supuesto litigioso, sin que exista ningún precepto que sostenga que la posesión en concepto de dueño deba presumirse. Se desestima la casación del demandante."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Octubre de 1994

En la villa de Madrid, a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid, sobre reconocimiento de propiedad: cuyo recurso ha sido interpuesto por «Laguna Club de Campo, S. A.». representada...

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