Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Octubre de 1998

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Resumen


"SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGROS. BEUNA FE DEL BENEFICIARIO. PRESUPUESTOS. BUENA FE. Para que pueda considerarse que existe buena fe en la actuación del beneficiario y retraso injustificado en la actuación del INSS se requiere: que la demora por parte de la Administración en reclamar la devolución sea un dato objetivo que surge del transcurso del tiempo transcurrido desde que la entidad gestora posee los datos necesarios para ajustar la situación irregular y subsanar el error padecido; y que en la valoración de conductas deducidas de unos hechos la conducta sea inequívoca.Se estima la demanda. Se desestima el recurso de suplicación. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Octubre de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 1997 (rollo 2991/97), dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en los autos nº 251/95, seguidos a instancia de D. Luis Andréscontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha comparecido en concepto de recurrido el actor, representado por el Letrado D. Julián Ibargüen Guzman.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de diciembre de 1996 el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos: "1º) El demandante, D. Luis Andrés, con DNI: NUM...

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