Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Marzo de 2003

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Resumen


REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS. CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. No se ajusta al ordenamiento jurídico privar a las mutuas patronales o, en su caso, a las empresas, del derecho a reintegrarse de las cantidades obligadamente abonadas en virtud de una resolución administrativa que en vía judicial es anulada, y es lógico por el contrario en tal supuesto imputar una responsabilidad subsidiaria a la entidad cuya resolución dio lugar al abono de la prestación que devino indebida. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 6 de Marzo de 2003

D. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. BARTOLOME RIOS SALMERON

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Marzo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por MAZ-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, representada y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 11 de diciembre de 2001 (autos nº 209/99), sobre REINTEGRO DE CANTIDAD. Es parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. José Granados Weil y defendido por el Letrado D. Federico Sánchez-Toril y Riballo, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y def...

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