Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Enero de 1997
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Resumen
REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS. La petición de reingreso, aún cuando en función de la buena fe y lealtad recíproca, debe dar lugar a que el empresario proporcione al trabajador que recaba información la de las vicisitudes de su plantilla que le afectan, no ha de producir, sin embargo, un desplazamiento de la responsabilidad en la gestión del propio interés que exima al trabajador de efectuar interpelación que fuera apta para generar la mora, por realizarse cuando la obligación es exigible e incluir ofrecimiento de puesta a disposición para la prestación de servicios, eludiendo con esto último lo que dispone el último párrafo del tantas veces citado artículo 1100 con relación a las obligaciones recíprocas. Se desestima la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Enero de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y siete.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Letrado D. Joaquín María Fontes de Garnica, en representación de D. Joaquín, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 1 de marzo de 1.996, por la que se resuelve, desestimándolo, el de suplicación que interpuso la misma parte contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 1993 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, en autos seguidos a instancia del mencionado Sr. Joaquínfrente a Televisión Española, S.A., sobre derecho al reingreso e indemnización de perjuicios.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 5 de noviembre de 1993, el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Joaquíncontra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. debo declarar su derecho a su reincorporación en la empresa tras la excedencia voluntaria disfrutada, al existir vacante de su categoría profesional de baja de Brunoel día catorce de febrero de mil novecientos noventa y tres por Invalidez Permanente Absoluta, así como a percibir una indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir a razón de TRESCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL NOVECIENTAS VEINTINUEVE PESETAS (351.929 ptas.) mensuales ...Ver el contenido completo de este documento
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