Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Octubre de 2000

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Resumen


ACCIDENTE DE TRABAJO. REINTEGRO. PRESTACIONES INDEBIDAS. En la demanda que da origen a las actuaciones de instancia se pide el reintegro de la cantidad de 1.412.016 pts. por percepciones indebidas en el importe del subsidio de incapacidad temporal durante el período comprendido entre el 27 de septiembre de 1994 y el 31 de marzo de 1996. Tanto la parte recurrida como el Ministerio Fiscal ponen de relieve un error en el escrito de interposición del presente recurso, que se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de 11 de mayo de 1999, dictada en el recurso 250/1999, correspondiente a los autos 591/97 del Juzgado de lo Social n° 3 de Alava, sobre incapacidad permanente parcial, mientras que la sentencia de suplicación dictada en las presentes actuaciones es la de 25 de mayo de 1999, en el mismo número de recurso 250/99, pero en las actuaciones 619/97 del mencionado Juzgado de lo Social, sobre incapacidad temporal, que fue, sin embargo, correctamente identificada en el escrito de preparación del presente recurso. Este error se proyecta por todo el escrito de interposición donde se repiten las referencias a la incapacidad permanente parcial tanto al establecer la contradicción, como al fundar la denuncia de la infracción, y se piden las diferencias en la indemnización de incapacidad permanente parcial en lugar de las correspondientes a la incapacidad laboral transitoria. Sin embargo, esta confusión no es suficiente para determinar la declaración de improcedencia del recurso, porque el error es fácilmente subsanable al calcularse tanto el subsidio de incapacidad laboral como la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial sobre la misma base reguladora, con lo que, en definitiva, la infracción relevante sería la misma. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Octubre de 2000

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, representado y defendido por el Letrado Sr. G.C., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de mayo de 1.999, en el recurso de suplicación nº 250/99, interpuesto frente a la sentencia dictada el 5 de octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alava, en los autos nº 619/97, seguidos a instancia de dicha recurrente contra Dª JUANA S.M., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SEMILLAS SELECCIONADAS DE, REMOLACHA, S.A., sobre prestación indebida.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador Sr. G.W. y defendido por Letrado y Dª JUANA S...

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