Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Octubre de 1999

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Resumen


"REINTEGRO DE COTIZACIONES INDEBIDAS. REDUCCIÓN DE LA CUANTÍA. El INSS interpone recurso para la unificación de doctrina contra la sentencia que dejó sin efecto la resolución administrativa sobre revisión de la pensión de jubilación del demandante, denunciando la entidad gestora recurrente la infracción de los mandatos del art. 41.4 de la Ley 39/1992. En los casos de concurrencia de pensiones públicas cuando el INSS se cerciora de que el beneficiario está percibiendo cantidades que superan el límite máximo establecido por la Ley de presupuestos vigente en ese momento, dicha entidad gestora puede y debe reducir la cuantía de la prestación que ella viene haciendo efectiva, de modo que el titular de ésta, a partir de ese momento, no cobre más de lo debido; y ello aun cuando el exceso en tal percepción se hubiese venido produciendo desde años atrás. De todo lo expresado se desprende, que la Resolución del INSS de 12 de abril 1996, en la que se redujo el importe de la pensión de jubilación que percibe el actor, es, en principio, correcta y conforme a ley. Se estima la demanda, se estima la apelación."

Frases clave


La naturaleza y alcance de esta disposición le otorga un acusado carácter imperativo, que alcanza no sólo a los perceptores de las pensiones públicas, sino también al propio INSS (y a los demás organismos pagadores de tales pensiones), de modo tal que éste tiene forzosamente que acatar y hacer efectivo el mandato contenido en la Ley de presupuestos vigente en el momento en que comprueba que el pensionista de que se trate está cobrando sumas que exceden del límite que esta Ley fija. Por ello en las leyes de presupuestos comentadas se faculta al Instituto Nacional de la Seguridad Social para revisar periódicamente el importe de los señalamientos iniciales de las pensiones públicas, en los casos de concurrencia de éstas y en lo que concierne a la aplicación de los topes referidos.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Octubre de 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de Casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 24 de marzo de 1998, por la que se resuelve el de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de GUIPUZCOA, de 15 de MAYO de 1997, en autos seguidos a instancia del Letrado D. LEOPOLDO DIEZ DE FORTUNY, en representación de D. Jose Ángel, contra la Letrada Dª MARIA SOLEDAD GOMEZ DE ADRIAN, en nombre y representación de OSAKIDETZA, y la Letrada Dª SORAYA AMAYA PILARES, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de jubilació...

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