Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Enero de 1993

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Resumen


"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. REINCIDENCIA. NO APRECIACION. La narración de hechos probados de la Sentencia impugnada, se limita a expresar que ""el inculpado fue ejecutoriamente condenado en 14 de Febrero de 1.985, declarada firme en 22 de Febrero de 1.986, por delito contra la salud pública, y en 11 de Febrero de 1.985 firme en 8 de Abril de 1.986, por delito de robo y utilización ilegítima de vehículo de motor"", y sin embargo, pese a silenciarse dato tan esencial como el de las penas que se impusieron, en el fundamento de derecho tercero, se considera que en la realización del delito ha concurrido la circunstancia agravante de reincidencia 15 del artículo 10 del Código Penal, pues el inculpado al delinquir, estaba ejecutoriamente condenado por los mencionados delitos, argumentación que no puede aceptarse pues partiendo de que los delitos antecedentes tuvieron que ser sancionados con penas graves, nada impide estimar que las impuestas fueran de arresto mayor o no privativas de libertad, para las que el artículo 118 del Código Penal fija un plazo de cancelación de dos años, que hubieron de entenderse cumplidas antes del 16 de Noviembre de 1.987, en cuyo caso, el dia 16 del mismo mes del año 1989, en que ocurrieron los hechos aquí enjuiciados,estarián cancelados los antecedentes. En primera instancias se condena al acusado. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 21 de Enero de 1993

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en favor del procesado Gabino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Mone...

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